lunes, 4 de julio de 2016


LOS ESTATUTOS DE LOS
FILOSOFOS INCOGNITOS



“LOS ESTATUTOS DE LOS FILOSOFOS INCOGNITOS”.

por, Eques ab Aquila Coronata


Traducción directa del francés de la obra “L´Etoile Flanboyante....” escrita por Tschoudy en 1766, Tomo II desde la página 149 a la 178  incluidas ambas.

Articulo Primero
Los Asociados pueden ser de todo país.

Esta compañía no debe estar limitada por palabra, por un lugar particular; sino ella debe repandirse por toda la tierra habitable como una religión clara: pues un bien universal no debe ser encerrado en un pequeño lugar limitado; al contrario, debe ser llevado a todos los lugares donde se encuentre a gente propia para recibirlo.

Articulo  Segundo
División en cuerpos particulares

         Para que no  haya confusión en una tan vasta extensión del país, hemos encontrado buen dividir toda la compañía en compañías o asambleas, y que estos cuerpos particulares sean de tal manera distribuidas, que cada uno tenga su lugar definido y su provincia determinada. Por ejemplo, que cada colonia se encierre en un imperio donde no exista más que un solo jefe; que cada asamblea se limite a una sola provincia, y no extienda más lejos que un cantón de país límite. Entonces, si sucede que se presenta una persona para asociarse con nosotros, que no sea de un país estable, y que se conozca; que se le obligue a elegir uno, donde se establezca su domicilio, para evitar que se encuentre al mismo tiempo inscrito en dos colonias o asambleas.

Articulo Tercero
El numero de los asociados.

         Para lo que es el número de los asociados en cada colonia o asamblea, no es ni fácil ni útil de prescribirlo por las razones siguientes: la Providencia subvendrá en ello, ya que es únicamente, en efecto, la gloria, el servicio de Dios, el del príncipe y del estado, que se ha propuesto por propósitos en toda esta institución. Lo que se puede decir, en general, es que  falta relacionar lo anteriormente indicado a la prudencia de aquellos que se asociarán, los que según el tiempo,  el lugar y las necesidades presentes admitirán más o menos personas en su cuerpo. Ellos se recordarán solamente que la verdadera filosofía apenas se acuerda con la multitud de personas, y que así será siempre más seguro ampararse en un pequeño número. El más antiguo o el primero de cada colonia, o asamblea, tendrá en su casa el catálogo de todos los asociados, en el que estarán los nombres y el país de aquellos de su cuerpo, con la orden de su recepción para las razones que diremos luego.

Articulo Cuarto
Gente de toda condición y religión pueden ser admitidos.

         No es de ninguna manera necesario que aquellos que se recibirá en la compañía sean todos de una misma condición, profesión o religión. En ellos será requisito que estén al menos convencidos de los misterios santos de la religión cristiana, que amen la virtud, y que  tengan el espíritu propio para la filosofía, de manera que el ateo y el idólatra no puedan ser admitidos; solamente por una excepción fundada en el respeto de la antigua ley, el judío podrá, aunque escasamente, participar, con tal que esté dotado además de las cualidades de un hombre honesto; así entonces, no se tendrá ninguna consideración para la extracción de las personas: pues no teniendo otro  fin que ayudar a los pobres de la república cristiana, y de dar consuelo a todos los afligidos del género humano, en algún lugar y de alguna condición que sea; los asociados de un mediocre nacimiento podrán también tener éxito, como aquellos de una cualidad más elevada. Será entonces en detrimento de la humanidad que se les rechazaría de nuestro cuerpo, visto principalmente que estas clases de personas son de ordinario más dados a practicar las virtudes morales que las que son las constituidas en dignidad. La mezcla de religiones y de cultos no puede atacar a ninguna, ni perjudicar a la verdadera, ni elevar contestación o fomentar cisma, por la ley que será impuesta para jamás conversar sobre materias de este género , y que no es, por lo demás, probable que el Gran Arquitecto acuerde a ciertos hombres el favor de conducir a un feliz fin la gran obra de la nuestra filosofía descubre los principios, si ellos no han antes purgado su corazón de todas suertes de malas intenciones : sin embargo, la orden no aclarará verdaderamente más que sobre los misterios de los filósofos los que dejarán de ser ciegos sobre los misterios de la ley.

Articulo Quinto
Difícilmente se admitirá a los religiosos.

         Aunque sea indiferente, como acabo de decirlo, de qué condición sean los asociados, es para desear sin embargo que no se tome para nada o poco entre los religiosos o gente comprometida con los  votos monásticos, principalmente de esas órdenes que uno llama mendigos, si no está en una extrema escasez otros temas propios de nuestro instituto. Que la misma ley sea para los esclavos y todas las personas que estén como consagradas a los servicios y a las voluntades de los grandes; pues la filosofía demanda de las personas libres, dueñas de sí mismas, que puedan trabajar cuando les agrade, y que sin ningún impedimento, puedan emplear su tiempo y sus bienes para enriquecer la filosofía de sus nuevos descubrimientos.

Articulo Sexto
Escasamente los Soberanos.
         
Luego, entre las personas libres los menos propios para esta suerte de vocación son los reyes, los príncipes y otros soberanos. Se debe juzgar igual bajo otra mirada a cierta gente humilde que el nacimiento a puesto, en verdad, un poco por debajo de lo común, pero que la fortuna deja en un rango inferior; pues, ni los unos ni los otros no nos son propios, a menos que ciertas virtudes distinguidas, que brillen en toda su conducta, tanto en público como en privado, no los salvan de esta excepción. La razón de esto es que apenas se puede hacer que la ambición no sea la presión dominante de estas clases de estados: luego, en todas partes donde este desdichado príncipe tiene lugar, no afección por el género humano.

Articulo Séptimo
Que se cuide sobre todas las costumbres.

         En general,  que nadie de algún estado o condición que se pretenda entrar en esta compañía, si no es verdaderamente hombre de bien; sería mucho desear, como ha sido dicho, que fuera profesión del cristianismo,  y que practicara la virtudes;   que tuviera una fé escrupulosa, una firme esperanza, una ardiente caridad. Son las tres principales columnas de todo edificio sólido; que fuera un hombre de buen comercio, honesto en las conversaciones, igual en la adversidad y en la prosperidad; en fin, en el que no aparezca ninguna mala inclinación, por miedo que las personas a las que se pretendería ayudar para dicha de los otros, no sirvieran ellas mismas a su perdida. Que se cuide por sobre todo de gente entregada al vino o a las mujeres, pues ¿Harpocrates mismo cuidará su libertad entre los vasos? ¿Y cuando  se tratara de Hermes, se portará bien en medio de las mujeres? Luego, que desorden, que lo que debe hacer la recompensa de la más alta virtud, llega a ser el precio de n infame exceso.

Articulo Octavo
Que sea gente que tiene curiosidad natural.

         No es suficiente que las costumbres sean irreprochables, es preciso además en nuestros prosélitos un verdadero deseo de penetrar en los secretos de la química, y de una curiosidad que parezca venir del fondo del alma; de saber, no solo las falsas recetas de los charlatanes, sino las admirables operaciones de la ciencia hermética, de miedo que ellos vengan poco a poco a menospreciar un arte, del que no pueden de un golpe conocer la excelencia. Esto después de todo solo debe entenderse de esta manera,  desde que un hombre es curioso, y tanto como lo son la mayor parte de los alquimistas, en seguida se suponen tener lo que es menester para ser admitido entre nosotros; jamás la curiosidad fue más viva que en aquellos que habiendo sido prevenidos de falsos principios, dan en las operaciones de una química  filosófica; por otra parte, no fue nunca más incapaz y más indigno que entrar en el santuario de nuestras verdades.

Articulo Noveno
El silencio, condición esencial.

         Por conclusión, que en todas buenas cualidades,  se agrega un silencio incorruptible, e igual a aquél  que Harpócrates sabía tan bien guardar; pues, si un hombre no sabe callarse, y no hablar más que cuando es necesario, jamás tendrá el carácter  de un verdadero y perfecto filósofo.

Articulo Décimo
         Manera de recibir.

Quien quiera una vez haya sido admitido en nombre de nuestros elegidos, podrá él mismo a su   vez recibir a otros, y entonces llegará a ser su patrón. Que él guarda, en la elección que debe hacer, las reglas precedentes y que no haya nada sin que el patrón, por el cual haya sido él mismo admitido, sea de ello advertido,  y que él consienta.

Articulo Décimo primero
Formulario de recepción

Entonces, si alguien, atraído por la reputación que adquirirá  en esta compañía, deseará ser admitido, y si, para este efecto, él le ligaba a alguno de aquellos que sospecharía estar, éste comenzará por observar diligentemente las costumbres y el espíritu de su postulante y lo tendrá durante algún tiempo en suspenso, sin asegurarle nada, hasta que haya tenido pruebas suficientes de su capacidad, si sólo es su reputación, fuera bien establecida, que no se tuviera ningún lugar a dudas de su virtud, y  otras cualidades que le son requeridas. En este caso, el asociado propondrá el asunto a aquel que le había servido de patrón; él le expondrá claramente, sin disimulo y sin sabor, lo que habrá reconocido de bien y de mal, en el que demanda; pero ocultándole al mismo tiempo su persona, su familia, su nombre propio, a menos que el postulante no consienta en ello y que incluso no venga a pedirlo inflamablemente, instruido que habrá sido de la defensa expresa, que se tiene sin ello que nombrarlo en la sociedad; pues es una de las constituciones de los más sabios de la compañía, que todos aquellos que estarán, no solamente que sean desconocidos a los extraños, pero que ellos, de donde se les a dado el nombre de  “filósofos incógnitos”. En efecto, si ellos usan esta constante sucederá que todos se preservarán más fácilmente de la trampas y de las dificultades que se ha acostumbrado a dirigir a los verdaderos filósofos y particularmente a aquellos que habrían hecho el cálculo, los que, sin esta precaución, llegarían a convertirse, quizás por instinto del demonio, en presa de sus propios amigos, y toda la sociedad correría el riego de verse arruinada en poco tiempo; pero al contrario, tomando estas medidas, cuando se encontraría entre ella algún traidor, o alguien, que, sin que hiciese falta, fuera bastante desdichado por haber sido descubierto; como los otros que, por prudencia han permanecido reconocidos, no podrán ser denunciados, ni acusados, no podrán igualmente tener parte en la desdicha de su asociado, y continuará sin temor sus ejercicios. Que sin después de estas opiniones alguien es bastante imprudente como para hacerse conocer, que él no se prende más que a sí mismo, si se encuentra mal en la huida.

Articulo Décimo segundo
Deberes de los patrones.

         A fin que el antiguo patrón, que es solicitado por el futuro patrón para dar su consentimiento para la matrícula de un nuevo prosélito, no lo haga a la ligera, antes debe hacer preguntas al asociado, por poco que pueda dudar de su sinceridad, obligarle por juramento a prometerle decir las cosas como ellas son. Que después de eso, se proponga el asunto a la asamblea; es decir, a aquellos de entre sus asociados que le serán conocidos, y que se siga sus opiniones anteriormente expuestas.

Articulo Décimo tercero
Privilegio de los jefes.

         El jefe o el más antiguo de una colonia, estará dispensado de la ley citada, de igual manera con varias cosas de la misma naturaleza. Si  sin embargo, ocurriera que el número de los asociados viniera disminuyendo, se estaría obligado a no hacer más que una asamblea para toda la colonia; entonces el jefe general perderá su privilegio, lo que se debe remitir a cederá, hasta que la multitud de los asociados hayan obligado a su subdividirlos en varias asambleas.

Articulo Décimo cuarto
Recepción

         Todo esto hecho, y el consentimiento dado en la citada forma, el nuevo postulante será recibido de la manera que voy a decir:
         Primeramente, se invocará a las luces del Eterno, haciendo celebrar con esta intención una función pública, religiosa y solemne, en un lugar consagrado, una vez que el lugar y la religión de este que se debe recibir lo permitan. Si la cosa no se puede hacer en este tiempo, que se la difiera a otro, según como ordenará aquél que reciba. En seguida, aquel que va a recibir prometerá guardar inviolablemente los estatus citados, y sobre todo que se compromete en un secreto inviolable, de alguna manera que las cosas puedan desarrollarse si algún acontecimiento bueno o malo pueda acontecer.
         Además prometerá conservar la fidelidad a las leyes y al soberano, igualmente hacia sus muchos hermanos asociados, jurando amar siempre a todos aquellos que él se comprometerá, incluso por juramento, si su patrón lo exige así, (sobre lo que,  como en todas las leyes de la recepción, será necesario tener  en consideración la cualidad y el mérito de los que se recibirá), que él usará según como lo prescriben las constituciones de la compañía. Después de eso, el que le habrá servido  de patrón, el recibir sus promesas, le hará las suyas a su vez en nombre de toda la sociedad y de los asociados: él le asegurará su amistad, su fidelidad, su protección, y que ellos guardarán en su favor todos los estatus, como acaba de prometer guardarlos a su consideración;  lo que habiendo terminado, él le dirá muy bajo y a la oreja las palabras de la orden y luego en lenguaje de los sabios, el nombre de “Magnesia”; es decir, de la verdadera y única materia de la que se hace la piedra de los filósofos. Será no obstante, más a propósito  darle antes alguna descripción enigmática, con el propósito de comprometerlo hábilmente en descifrarlo por él mismo, que si él reconoce que desespera al llevarlo a cabo, el patrón le animará, ayudándole  poco a poco, pero de tal manera que sea de él mismo que descubra el misterio.

Articulo Décimo quinto
Del nombre del asociado.

         El nuevo hermano asociado tomará el nombre cabalístico, y  si se puede hacer cómodamente, sacado por anagrama de su propio nombre, o de los nombres de alguno de los antiguos filósofos; él lo declarará a su patrón, para que lo inscriba a la brevedad en el catálogo o diario de la sociedad; lo que será hecho por alguno de los antiguos, que tendrá cuidado de hacerlo saber, tanto al jefe general de cada colonia como al jefe particular de cada asamblea.

Articulo Décimo sexto
Del escrito que el nuevo hermano debe a su patrón.

         Además de lo que ha sido dicho, si el patrón juzga que sea oportuno, exigirá, para comprometer más estrechamente al nuevo asociado, una cédula escrita por su mano y suscrita con su nombre cabalístico,  que hará fe de la manera que las cosas han pasado, y del juramento que ha hecho; recíprocamente el nuevo hermano asociado podrá también obligar a su patrón a darle para valer como certificado, su signo y nombre cabalístico al pie de uno de los ejemplares de estos estatutos, por el que testimoniará a todos los de la compañía que él lo ha asociado en su nombre.

Articulo Décimo séptimo
Escritos necesarios que el nuevo asociado debe recibir.

         Cuando el tiempo lo permita, se dará la libertad al nuevo hermano transcribir los estatutos presentes, al igual que el cuadro de  los signo y caracteres cabalísticos, que sirven al arte con su interpolación, para que cuando por azar él se encuentre con alguien de la compañía, él pueda reconocerlo y ser reconocido, haciéndose las interrogaciones mutuas sobre la explicación de estos caracteres. En fin, él podrá tomar también la lista de los nombres propios, si él los supiera.
         Por lo que respecta a nuestros otros escritos particulares que el patrón podría tener en su casa, o  a  su disposición por algún otro medio, aún estará obligado a hacerlos ver y procurar a su nuevo hermano, todos a la vez. Por parte, según como él lo estime y juzgue. Sin embargo, son jamás mezclar nada falso o que sea contrario a nuestra doctrina; pues un filósofo puede disimular bien por un tiempo, pero no le está permitido equivocarse nunca. El Patrón no estará sujeto a  hacer estas clases de comunicaciones o más ampliamente o más rápido de lo que él estime; además, él ni siquiera podrá comunicar nada que él no haya percibido del nuevo hermano la tasa del tributo impuesto para entrar a la mesa común de la compañía,  y que no le haya  además probado sobre todos los puntos y reconocido exacto observador de los estatutos, por miedo que este nuevo asociado no venga a separarse del cuerpo y descubrir de los misterios que deben ser particulares y ocultos. En cuanto a las luces que habrá tomado en otra parte, estará libre de ocultarlo o de dar parte a su elección.

Articulo Décimo octavo
Deberes del nuevo asociado.

         Ahora queda por exhortar al nuevo asociado a aplicarse con cuidado, sea a la lectura de nuestros libros y de los de los otros filósofos aprobados, solo en privado o en compañía de algunos de sus hermanos; sea a ponerse él mismo en práctica, sin la que toda especulación es incierta.
         Que él se tome el trabajo de guardarse sobre todo del tedio que acompaña la extensión del trabajo, y que una impaciencia por tener una cosa que espera desde hace tan largo tiempo, no lo agarre. El debe consolarse con lo que todos los hermanos asociados trabajan para él, como también él debe trabajar para ellos, sin que él saque parte de su descubrimientos; fundado en lo que el reposo y la ciencia perfecta son el fin y la recompensa del trabajo, como la gloria lo es en  los combates cuando el cielo bien quiere sernos propicio; y con lo que en definitiva la pereza y la relajación no son seguidos más que de ignorancia y errores.

Articulo Vigésimo
Que no se mezcle nada de sofisticación.

         Que se abstengan de toda operación sofística sobre los metales de ciertas especies que puedan se. Que no se tenga ningún  comercio con todos los charlatanes y dadores de recetas; pues no hay nada más indigno de un filósofo cristiano que investigue la verdad, y que quiere ayudar a sus hermanos como para hacer procesión de un arte que no va más que al equívoco.

Articulo Vigésimo primero
Se puede trabajar en la química común.

         Será permitido a aquellos que aún no tienen la experiencia de las cosas que se hacen por el fuego, y que ignoran por consecuencia el arte de destilar a ocuparse de hacer estas operaciones sobre los minerales, vegetales y animales, y de intentar, incluso, purificar los metales ya que es una cosa que nos es algunas veces necesario; pero que jamás se les mezcle unos con otros, menos aún de ocupar esta aleación; porque es una cosa mala, y que nosotros defendemos principalmente a nuestros hermanos y asociados.

Articulo Vigésimo segundo
Se puede desengañar de aquellos que se encuentran con un mal camino.

         Se podrá algunas veces, ir a los laboratorios de química vulgar, con tal que aquellos que trabajan allí, no estén con mala reputación; como también encontrarse en las asambleas de esta misma gente, razonar con ellos y si se juzga que ellos están equivocados, esforzarse de hacérselas percibir, al menos por argumentos negativos sacados de nuestros escritos; y el todo, si se puede por un puro espíritu de caridad y con modestia, a fin que no se haga gastos locos, pero en estas ocasiones, que se recuerde no hablar demasiado, pues basta con impedir que el ciego caiga al precipicio y volver a ponerlo en buen camino; no se está obligado a servirle de guía en la huída: lejos de ello, sería algunas veces hacer mal, sobre todo si se reconociera que la luz del espíritu le falta y que no sabe de casos de la virtud.

Articulo Vigésimo tercero
Se pueda dar ganas de entrar en la sociedad.

         Que si entra, aquellos que se mezclan con la química, se encuentre algún hombre honesto que tenga reputación, que ame la sabiduría y la probidad y que se ligara a la ciencia hermética, por curiosidad y no por avaricia; no habrá peligro con entretenerlo en las cosas que se practican en nuestra sociedad y con las costumbres de nuestros más ilustres asociados; a fin de que alguien fuere llamado del cielo y destinado para este empleo, le pareciera por tal ocasión venir en pensamiento a hacerse de los nuestros y llenar su destino. En estas conversaciones, sin embargo, no se declarará asociado, hasta que se haya reconocido en esta persona las cualidades de las que hemos hablado, y que se haya tomado opinión y consentimiento de su patrón; pues de otra manera seria arriesgar a perder el título de filósofo incógnito, lo que esta contra nuestros estatutos.

Articulo Vigésimo cuarto
Verse de cuando en cuando

         Aquellos hermanos que se conocerán, de alguna manera que eso ocurriera, y en alguna colonia o asamblea que ellos estén, podrán juntarse y reunirse en conjunto, para conferir, cuando y tantas veces, que ellos lo encontrarán a propósito, y en cierto lugares y días asignados. Allí se conversará de las cosas que miran la sociedad: se hablará de las lecturas particulares que se habrá hecho, de sus meditaciones y operaciones, para aprender uno de otros, tanto en esta materia como en toda otra ciencia. El todo será seguido, tanto  como se podrá hacer, con una comida en común a condición que nada ocurra contra la sociedad, y que viviendo juntos, sea en los albergues u otros lugares donde ellos tomarán sus banquetes, ellos dejarán allí siempre una gran estima por ellos y por su conducta: luego, aunque estas asambleas puedan ser de gran utilidad, no se importe por tanto ninguna obligación.

Articulo Vigésimo quinto
Mantener correspondencia.

         Estará también permitido tener comunicación por cartas unos con otros, de manera ordinaria con tal que jamás se ponga por escrito el nombre y la naturaleza, del asunto esencial que debe ser oculto. Los asociados no subscribirán estas cartas de ninguna otra manera que con sus nombres cabalísticos; al dorso será necesario poner el mismo, y en seguida agregar un sobre el cual se escribirá la dirección, sirviéndose del nombre propio de la persona a la que se escribe. Si se teme que estas cartas sean interceptadas, se ocupará cifras o caracteres hieroglíficos o palabras alegóricas.
Este intercambio de cartas puede extenderse hasta aquellos asociados que estén en los lugares más alejados del mundo, ayudándose para ello con  sus patrones, hasta que se haya recibido las aclaraciones de las que se pueda tras investigaciones filosóficas.

Articulo Vigésimo sexto
Manera de corregirse.

         Si se viene a remarcar que alguno de los asociados no guarda las reglas que  acabamos de prescribir, o que sus costumbres no sean tan irreprochables como nosotros lo deseamos, el primer asociado, y sobre todo su patrón, le advertirá con modestia y caridad, y aquél que sea así advertido, estará obligado a escuchar estas opiniones de buena gracia y con mucha docilidad: si no fuera así, no es preciso que de un golpe prohibirle todo trato con los otros, pero solo se le denunciará a todos los hermanos que se conocerá en su asamblea o colonia, a fin que, en el futuro, se esté bajo reserva con él, y que no se tenga la misma apertura que antes. Es necesario, sin embargo, conducirse con sabiduría, por miedo que al darse cuenta que se le quiere alejar, él no perjudique a los otros: pero que jamás se le haga parte de la piedra.

Articulo Vigésimo séptimo
Aquel que haya hecho la obra hará saber.

         Si alguno de los hermanos es bastante dichoso para conducir la obra a su perfección, primeramente, él hará saber esto, no de una manera que hemos prescrito las letras precedentes,  sino por una carta sin día y sin fecha, y si se puede,  escribir con una mano disfrazada, que dirigirá a todos los jefes y antiguos de las colonias, para aquellos que no podrán ver a este asociado afortunado, estén excitados por la esperanza de una dicha semejante y animados por ello a no causarse trabajo que ellos habrán tomado.  Estará libre, al que posea este gran tesoro, de elegir entre los asociados, tanto conocidos como desconocidos que quieran hacer parte de lo que él ha descubierto: de otra manera se vería obligado a dársela a todos, incluso a los que la sociedad no tiene aún la obligación; a lo que se expondría, así como a toda la compañía, a muy graves peligros.

Articulo Vigésimo octavo
El hará parte al respecto a los que vendrán  a su encuentro.

         Se obligará sobre todo a este dichoso asociado por un decreto que mantendrá más inviolablemente que los otros, a hacer parte de lo que haya encontrado, primero a su propio patrón, a menos que él no sea indigno para ello, enseguida a todos los otros hermanos conocidos o desconocidos, que vendrán a encontrarlo, con tal que ellos hagan conocer que ellos ha mantenido exactamente todos los reglamentos; que ellos han trabajado sin descanso; que son gente secreta e incapaces de hacer jamás mal uso de la gracia que se les acordará. En efecto, como sería injusto que cada uno conspirara en la utilidad pública, si cada particular no faltara en tiempo y lugar su reconocimiento; igualmente, sería completamente poco razonable de volver participante de una tan grande dicha a los traidores, los cobardes y a aquellos que  temen poner mano a la obra.

Articulo Vigésimo noveno
Manera de hacer esta comunicación.

         El método para comunicar este secreto, será dejado  enteramente a su disposición, de aquel que lo posee; de manera que le será libre, de dar una pequeña porción del polvo que habrá hecho o de explicar claramente su procedimiento,  o solo ayudar con sus consejos los de sus compañeros que sabrá trabajar para hacerlo. Lo más oportuno será servirse de este último método; para que tanto como se pueda, cada uno no se deba más que a sí mismo, y a su propia industria de un tan gran tesoro.  En cuanto a aquellos que, por un camino parecido, se encontraran enriquecidos, no tendrán el poder de usar esto respecto de sus otros hermanos, ni siquiera de su propio patrón, si ellos no han, al menos, pedido el permiso con anterioridad a aquel que les  haya instruido; pues el secreto es el menor reconocimiento que le deben y este incluso no lo permitirá fácilmente, sino que solo a aquellos que él encontrará digno.

Articulo Trigésimo
Del empleo que al respecto deben ser hecho.

         En fin, el uso y el empleo de un tan precioso tesoro debe ser reglado de la manera más digna, un tercio será consagrado al Eterno para construir nuevas iglesias, para reparar las antiguas,  para hacer fundaciones públicas y otras obras piadosas; otro tercio será para distribuirlo a los pobres, a las personas oprimidas y a los afligidos de alguna manera que ellas lo estén; en fin, la última parte quedará al profesor, de la que él podrá usar a su libertad, ayudar a sus parientes y sus amigos de  tal manera que él no contribuya a lamentar la ambición de ellos, sino solo como sea necesario  para que ellos glorifiquen al  Gran Arquitecto del universo, que lo sirvan cono a su patria, y que ellos hagan en paz su salvación. Que se recuerde que en un repentino cambio de fortuna, escasamente se hace mantener la moderación; e incluso que hasta en las limosnas que se da a los pobres, si no se les da más que por vanidad, se puede encontrar la ocasión de perderse.

Fin de los Estatutos y Reglas de la
Sociedad Cabalística de los Filósofos
Incógnitos.

 N. B. Sería muy fácil, al acercar a cada uno de los artículos de esta confederación con los que son convenidos con los reglamentos generales de la Fran-Masonería, hacer ver la paridad más sugerida, y probar que en efecto como ha sido dicho, los estatutos de los masones parecen haber sido calcados de los Filósofos, de donde se concluiría con bastante verosimilitud, que el objeto y físico es quizás el objeto esencial de nuestra asociación primera; pero esta verdad es una de aquellas que es necesario sólo  dejar percibir al lector sin prejuicio; así no haremos ningún esfuerzo para dar crédito  de ello y pasaremos sin intervalo en el catecismo instructivo de los Filósofos, tal como ha sido anunciado en la introducción.

                                                                           TSCHOUDY






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